Acaba de publicarse el Decreto de la Comunidad Autónoma de Aragón por el que se establecen las medidas correspondientes a la Fase 3.
Entre las medidas adoptadas se encuentran las siguientes:
El aforo previsto en el artículo 18.1 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local queda fijado en los dos tercios de su aforo máximo.
El aforo de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos establecido en el artículo 20.1 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, queda fijado en los dos tercios de su aforo máximo.
Medidas en materia de aforo en los municipios de población inferior a 1000 habitantes. En los municipios de población inferior a 1000 habitantes, los aforos modificados en los apartados segundo a sexto del artículo anterior quedan fijados en el cien por cien del aforo máximo.