La regulación, que también afectará a los llamados ‘almacenes fantasma’, busca conjugar los derechos de los vecinos con la actividad económica

Víctor Serrano

Victor Serrano anunció las medidas. Foto: Cortesía Ayto. de Zaragoza.

Ante el crecimiento exponencial de locales de distribución en grandes ciudades, la normativa zaragozana se adaptará para evitar problemas 

 

El Área de Urbanismo regulará la normativa referente a la actividad de los locales de planta baja que son destinados a la preparación y distribución de comida, unas cocinas industriales no abiertas al público y enfocadas en la producción para el envío a domicilio, conocidas como dark kitchen o cocinas fantasmas. «Cuando esta actividad se produce en un entorno industrial como los polígonos, no genera ningún inconveniente, pero existen más inconvenientes cuando su emplazamiento es en un entorno residencial o en el centro de las ciudades», ha advertido el consejero de Urbanismo y Equipamientos, Víctor Serrano, quien ha recordado «la problemática y molestias que han generado estos locales en otras grandes ciudades, como Barcelona, donde se han expulsado del centro, o en Madrid, donde se ha regulado parcialmente su actividad».

De este modo, con la propuesta de modificación aislada número 193 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), el equipo de Gobierno quiere adelantarse al problema y «dejar las reglas del juego marcadas, protegiendo a nuestros vecinos pero a la vez garantizando la actividad económica y los nuevos modelos de distribución y consumo hacia los que se encaminan las ciudades en un futuro», ha señalado Serrano.

Como recuerda la propuesta municipal que ahora deberá ser debatida, «desde los años 80 se ha ido verificando en España un incremento sostenido del reparto de comida a domicilio» y desde hace unos diez años, y más con el cambio de hábitos y consumo derivados de la crisis sanitaria de la Covid-19, se ha multiplicado exponencialmente la actividad de las plataformas digitales especializadas en el reparto de comida preparada, que es fabricada en cocinas autónomas y transportada a domicilios mediante flotas de repartidores, conocidos como riders.

Ahora, el objetivo es la regularización de esos establecimientos de elaboración de comida no abiertos a la atención al público y centrados en la preparación para su posterior distribución a domicilio, dark kitchen. Del mismo modo afecta, en distinta medida, a aquellos almacenes de reparto ultra rápido provistos de productos para suministrar tanto a domicilio como a otros negocios, dark stores.

Los problemas que provocan estas actividades, como resume la modificación del PGOU elaborada por técnicos municipales, son «fundamentalmente de cuatro tipos»: la gran cantidad de vehículos ligeros de reparto que acuden a estos negocios; los humos, olores, ruidos y riesgos de incendio de las cocinas fantasma instaladas en locales de planta baja y con actividad desproporcionada; el peligro de la expansión y primacía de estos locales en las plantas bajas reduciendo la vida social y comercial de los barrios; y el posible conflicto con los modos comerciales tradicionales de proximidad y cercanía.

Condiciones propuestas en la modificación

La modificación busca aplicar de forma satisfactoria la normativa de calificación urbanística establecida por el PGOU vigente, especificando cuándo las cocinas profesionales y los almacenes pueden considerarse compatibles con las viviendas y situarse en áreas residenciales, y cuándo son incompatible y por tanto situarse en zonas productivas.

La propuesta plantea que las cocinas fantasma podrán situarse en zonas urbanas con uso dominante residencial cuando se integren en local de planta baja, rigiendo las condiciones de la normativa sectorial, sin sobrepasar los 100 m², con acceso directo desde una calle que no sea peatonal y con anchura mínima de 12 metros, sin poder situarse dos en la misma calle en distancia inferior a 100 metros, e incluyendo zonas de espera para repartidores que estén separadas de las áreas de manipulación de alimentos.

Por su parte, los almacenes o tiendas fantasma podrán estar en zona residencial siempre y cuando estén en locales de planta baja, con una superficie máxima de 300 m², y cuyas zonas de vehículos de repartos no ocupen ni más de 10 m² ni más del 10% de la superficie construida del local.

Los establecimientos ya instalados en la ciudad tendrán un plazo de un año desde la entrada en vigor de esta modificación, cuando su aprobación sea definitiva, y se exigirá la adaptación si efectúan obras de reforma o ampliación del local.