La cuantía se distribuye entre 150 beneficiarios y un total
de 130 000 colmenas repartidas por todo el territorio

05-05 Miel DGA

 Los apicultores contarán con el plazo de un mes para presentar sus solicitudes. Foto: DGA.

El BOA publica hoy, 5 de mayo, una nueva convocatoria dotada con 792.000 euros. El presupuesto de esta línea de ayudas está cofinanciado con fondos del Gobierno de Aragón, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Unión Europea.

Las ayudas están destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura. Las líneas de trabajo que se financian son fundamentalmente para la mejora de la producción de miel, tales como alimentación, cera, medios de transporte, extracción y manipulación de miel. A lo que se debe sumar la contratación, formación y divulgación técnica, así como medidas de apoyo a análisis en laboratorio, entre otras.

Alrededor de 150 beneficiarios vinculados al sector –tanto titulares individuales como entidades colectivas– podrán solicitar esta ayuda. Esto supone un total de 130 000 colmenas distribuidas a lo largo de todo el territorio aragonés.

La producción y comercialización de los productos de la apicultura, en especial la miel, ha tenido tradicionalmente un importante peso en la actividad agraria en el medio rural. Asimismo, cabe destacar el papel de las abejas en la protección del medio ambiente, tanto por su función polinizadora como por su contribución a la conservación de gran cantidad de plantas.

Los apicultores contarán con el plazo de un mes para presentar sus solicitudes. Las solicitudes se pueden presentar electrónicamente y están accesibles a través de la dirección https://aragon.es/tramites, con su certificado electrónico o clave permanente. Siendo el 9659 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

En caso de las personas físicas, no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, una vez confeccionada su solicitud, podrá presentarla por vía telemática o bien, de manera presencial imprimiendo y presentando en papel su solicitud y la documentación que acompañe a la misma en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como pude ser en los registros en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente o en las Oficinas Comarcales Agroambientales.