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LA BALANZA. La batalla de los conguitos

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Recuerdan los Conguitos? Seguro que sí, y también seguro que recuerdan esta canción, y son capaces de tatarearla.

«Somos los Conguiiitos y estamos requetebién, vestidos de chocolate con cuerpo de cacahué. Somos redondiiitos y siempre vamos a cien, con chispa, ritmo y marcheta para que lo pases bien. Conguitos, vestidos de chocolate, ¡con cuerpo de cacahué! ¡¡¡Co-Co-Conguitos!!!»

Sí, se trata de esas chocolatinas tan populares, no solo en nuestra tierra, sino en España y que disfrutan de una gran tradición en nuestro país. No en vano, nos tenemos que remontar a principios de los años 60 para encontrar su nacimiento.

Dejemos a un lado las disquisiciones sobre la acusación de racismo sobre la marca, y en las que su titular –hace ya más de veinte años– eliminó algunas connotaciones percibidas como negativas en ese momento. Lo que nos interesa hoy poner de manifiesto es que la percepción que podemos tener sobre la popularidad o conocimiento de una marca, no tiene por qué coincidir con la popularidad o conocimiento que los consumidores tengan de ella o, en última instancia, de la capacidad de probar dicho conocimiento.

Nos explicaremos.

Un particular solicitó marca de la unión europea con la denominación Conguitos, con una especial tipografía no muy alejada de la de las marcas del cacahuete, pero para una serie de productos distintos al tradicional cacahuete cubierto de chocolate.

Así, a priori, y para cualquier profano medianamente informado, habría que entender, en una primera aproximación, que, con arreglo al principio de especialidad marcaria, pueden coexistir marcas idénticas si vienen referidas a productos o servicios diferentes; por ejemplo, zapatos para niño versus dulces de chocolate.

Ahora bien, la propia reglamentación hace quebrar dicho principio de especialidad, cuando estamos en presencia de lo que actualmente se conoce como marca renombrada, en cuyo caso, dicha marca tiene una especial protección frente a ulteriores registros aunque vengan a proteger productos o servicios diferentes.

A la vista de ese nuevo registro, los titulares de la marca del cacahuete, pusieron la maquinaria a trabajar, en el sentido de solicitar la nulidad del registro solicitado, por haberse solicitado de mala fe, porque su marca debía considerarse como renombrada y, por tanto, ser amparada frente a registros posteriores, al existir en éstos un intento de aprovechamiento del renombre de aquélla.

Pero su gozo en un pozo.

Ambas instancias, confirmaron que la marca anterior –la del cacahuete– poseía un renombre respecto a los «cacahuetes recubiertos de chocolate»; y, desde luego, a nadie en su sano juicio, se le escapaba que los signos en cuestión presentaban un grado elevado de semejanza, muy cercano a la identidad.
Pero, aunque la marca anterior tuviera un carácter distintivo respecto a los productos pertinentes y se hubiese acreditado el renombre de la marca anterior –«grado elevado de reconocimiento entre el público pertinente»– en España respecto a esos cacahuetes, de los elementos de prueba aportados no se desprendía que se tratara de un renombre excepcional hasta el punto de llevar al público pertinente a establecer un vínculo mental entre las marcas en conflicto respecto a productos tan diferentes como aquellos de que se trataba en ese caso.

Y por ello concluyeron, que la recurrente no había acreditado que fuera probable que el público pertinente estableciera ese vínculo mental entre las marcas en conflicto, ni la existencia de un riesgo de haber obtenido un aprovechamiento indebido del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior o de un perjuicio causado a estos.

Por último, se consideró que no se había acreditado la mala fe del titular de la marca controvertida al presentar su solicitud de marca, en particular por el hecho de que la recurrente no había presentado pruebas concluyentes que confirmaran que conocía la marca anterior.

Como resultado de la reciente decisión judicial, el caso de los Conguitos plantea importantes implicaciones en el ámbito de la protección de marcas y el aprovechamiento del renombre de una marca en productos diferentes. Aunque la marca anterior, asociada a los cacahuetes recubiertos de chocolate, demostró poseer un renombre considerable en España, las instancias judiciales no consideraron que existiera un vínculo mental claro entre las marcas en conflicto y los productos distintos para los cuales se solicitó el nuevo registro.

Esto plantea un desafío en la determinación de los límites de protección de una marca renombrada y la posibilidad de utilizar un renombre establecido en un campo específico para registrar marcas en áreas diferentes. Además, la decisión destaca la importancia de presentar pruebas concluyentes para demostrar la mala fe del titular de la marca controvertida al presentar su solicitud, lo que abre un debate sobre la carga de la prueba y la necesidad de evidencia contundente en casos de este tipo.

En definitiva, esta resolución judicial plantea interrogantes sobre la relación entre el renombre de una marca, la protección legal y los límites de su alcance en productos distintos, generando un precedente relevante para futuros casos relacionados con marcas renombradas y su utilización en nuevos contextos.

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