Seguramente que si usted durante estas vacaciones ha ejercido de turista por nuestro vasto mundo o incluso por nuestra preciosa ciudad, habrá fotografiado monumentos, castillos, catedrales, edificaciones e incluso esculturas que se habrá ido encontrando por los sitios y lugares de la ciudad o población turística, elegida como destino.
Y probablemente ni se haya planteado si las fotografías obtenidas podemos compartirlas, publicarlas en redes sociales o incluso utilizarlas con fines crematísticos, para un anuncio o aplicarlas a un souvenir o producto de merchandising; y si, en caso de hacerlo, estaríamos infringiendo los derechos de propiedad intelectual del autor de tal o cual escultura, o de los titulares de los derechos de dichas obras.
No siempre el derecho tiene respuesta para todo, pero en el caso que les planteamos, sí, aunque no tan rectilíneo como quisiéramos. Las normas de propiedad intelectual, recogen la llamada libertad de panorama, que nos permite publicar una fotografía o un vídeo de una obra de arte o edificio ubicados permanentemente en la vía pública con algunas limitaciones.
Pero cuidado, porque no en todos los países se regula igual, no existe un criterio uniforme. En unos se permite –España, Portugal, Suiza, Reino Unido, Austria, Hungría, Bélgica o Alemania–, mientras en otros no –Italia, Grecia, Dinamarca Ucrania y Bielorrusia–, o algunos lo limitan al uso no comercial, Francia.
Es clásico el ejemplo de la Torre Eiffel parisina, cuya imagen y estructura, habiendo pasado más de 70 años del fallecimiento de su autor, pertenecen al dominio público, pero la iluminación que tiene dicho monumento no puede ser reproducida sin la autorización de la entidad titular de los derechos si existe un uso comercial del mismo.
O la famosa sirenita de Copenhague, cuya fotografía no puede verse en la enciclopedia de internet por excelencia –Wikipedia– tan solo se ve el contorno de la misma, dado que la regulación danesa no permite la libertad de panorama a las obras de arte, y no se puede ver la fotografía ya que infringe los derechos de autor –derechos de autor que expiran en 2029, 70 años después del fallecimiento del autor de la escultura, Eriksen–.
Además, como ya saben, en derecho la lógica matemática no siempre funciona y dos más dos pueden no ser cuatro.
Y si bien es cierto que en España sí que existe la libertad de panorama contemplada como un límite: art. 35,2 de la normativa propiedad intelectual y permite la reproducción, distribución y comunicación pública de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras –plásticas, de arte aplicado y arquitectónicas– situadas en vías públicas –parques, calles, plazas u otras vías públicas que estén situadas permanentemente en un sitio público– indistintamente de si la obra es de titularidad pública o no; pero siempre y cuando su aplicación no cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran.
Esta última coletilla, permite a nuestros tribunales orillar la aplicación de dicha excepción, si se valora que la reproducción, distribución o comunicación pública suponen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o van en detrimento de las obras.
Es por ello que, en ocasiones, se ha permitido el uso libérrimo –incluido el comercial– de fotografías de esculturas situadas en la calle, sin que el autor de las mismas haya recibido ni un céntimo de euro por la reproducción y comercialización de las mismas –postales–. Así ocurrió con las famosas esculturas de los chicos de menanche en la población de Candelaria, en Santa Cruz de Tenerife. Estas esculturas de 1993 fueron fotografiadas y reproducidas por una empresa de postales turísticas que las comercializó y vendió. El autor no recibió ningún tipo de contraprestación por esta explotación por lo que demandó a la empresa; pero los tribunales determinaron la explotación de esas fotos de las estatuas era lícita, pues todas las obras protegidas –como las esculturas– que están de forma permanente en la vía pública puede explotarse libremente.
Pero en otras, se ha estimado que la obtención de un lucro en el uso de las imágenes implica un claro perjuicio a los intereses legítimos del autor de la obra, siendo por tanto la coletilla mencionada un parámetro ineludible para poder aplicar la excepción de panorama.
En definitiva, como dice la sociedad belga que gestiona el edificio Atomium –donde desde julio de 2016 rige también la libertad de panorama– el hecho de haberse regulado no altera el régimen que venía manteniendo, dado que los casos en que personas privadas toman fotografías del Atomium y luego las publican en sitios web privados, sitios de redes sociales o blogs, con fines no comerciales, se permitía su libre uso; pero las fotos del Atomium utilizadas con fines comerciales y publicitarios, junto con las imágenes del Atomium que hayan sido alteradas y colocadas en un contexto diferente, quedan sujetas a la autorización previa de la entidad titular de los derechos y al pago de derechos de autor.
Por último, y aunque hayamos podido soslayar la toma de imágenes, en virtud de la excepción antedicha, no podemos dejar de tener en cuenta, que es posible que el edificio o monumento protegido pueda –su imagen se entiende– haber sido protegido como marca, en cuyo caso entraría en juego la normativa marcaria, que establece que el titular de una marca tendrá el derecho de uso exclusivo y que podrá prohibir a terceros que la usen sin su consentimiento.
¿Asustarnos por esto? No. No perdamos el sentido común. Y, en cualquier caso, como decía Baltasar Gracián, que nos guíe la prudencia pues no en vano, confiere a la vida de quien la posee verdad, belleza y bondad, los tres trascendentales del ser.